Los chicos deberán tener una autorización previa de sus
padres o representante legal. Si viaja con otro acompañante, éste deberá tener
una autorización certificada por escribano o juez de paz.
El Gobierno nacional estableció nuevas normas de control
para los viajes de menores de edad en los servicios de transporte público
automotor de media y larga distancia, para garantizar su seguridad ante
posibles delitos de los que puedan ser víctimas.
Entre sus argumentos, la Resolución 43 - E/2016 de la
Secretaría de Gestión de Transporte, con fecha 16 de agosto y publicada hoy en
el Boletín Oficial, señala que la medida tiene como objeto "disminuir su
vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos
de sustracción, entre otros riesgos".
La norma establece que las empresas deberán
"instrumentar un mecanismo ágil para controlar la autorización previa de
quien ejerza la representación legal del menor, salvo en el caso de
emancipación previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación". Cuando
el menor se traslade con al menos un representante legal, el vínculo se deberá
acreditar presentando "Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado,
Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento,
Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro
instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los
documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante",
según el artículo 4 de la norma.
Cuando el menor se traslade con una persona diferente a su
representante legal, pero designada por éste, "deberá hacerse constar la
identificación del acompañante en la autorización que podrá ser presentada al
momento de la operación, o bien mediante instrumento suscripto por el
representante legal" ante un escribano, un juez de paz u otra autoridad
administrativa autorizada.
En el caso de que la compra de pasajes se realice de forma
no presencial, la documentación deberá ser presentada en la boletería de la
empresa antes de emprender el viaje, detalla la Resolución.
El artículo 7 de la norma establece además que los menores
de entre 6 y 12 años "también podrán viajar utilizando el Servicio Menor
No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer", similar al
que existe en los servicios de transporte aéreo.
"Este servicio poseerá una tarifa distinta e
independiente a la del boleto de viaje que deberá ser publicada en forma
similar a las tarifas regulares y consistirá en que una persona del servicio de
a bordo tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde su
ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por
su representante legal", expresa.
En este caso, los menores que utilicen este servicio
"deben poder alimentarse y ser capaces de cubrir sus necesidades básicas
de higiene; además de movilizarse en caso de evacuación y responder a las
instrucciones de seguridad".
"Si el menor no fuera esperado por el responsable de
acompañarlo en el lugar de destino, la transportista deberá requerir el auxilio
de la fuerza pública a fin de asegurar la custodia del menor, con costo a cargo
del representante legal", agrega.
Por su parte, los menores de 6 años sólo podrán viajar
acompañados por un representante legal o un tercero autorizado.
La Resolución también establece que las empresas de
transporte estarán obligadas a constatar la identidad de los menores y la
autenticidad de la documentación requerida para poder viajar.
Fuente: Clarin.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario